Por: Stephanny Pinzón • Colombia.com

Todo lo que debe saber sobre la prima: plazo máximo, cuánto le llegará, multas y líneas de atención

Este mes los empleadores deberán hacer el segundo pago de la prima laboral, pero ¿qué hago si no me pagan a tiempo? Aquí le contamos. 

¿No le han pagado la prima? Todo lo que debe saber aquí. Foto: Shutterstock
¿No le han pagado la prima? Todo lo que debe saber aquí. Foto: Shutterstock

Este mes los empleadores deberán hacer el segundo pago de la prima laboral, pero ¿qué hago si no me pagan a tiempo? Aquí le contamos. 

Hasta el 20 de diciembre los empleadores tendrán plazo máximo para consignar la prima del segundo periodo del año 2022. Esta liquidación es una prestación social que corresponde a 30 días de salario laborado por año, el cual debe reconocerse en dos desembolsos: uno a mitad de año, máximo el 30 de junio y la otra a más tardar los primeros 20 días de este mes. 

La ministra del Trabajo, Gloría Inés Ramírez, invitó nuevamente a los empleadores y a particulares que contratan los servicios de trabajo doméstico, para pagar oportunamente la prima de servicios antes del 20 de diciembre.

La jefe de la cartera laboral señaló que solo a 2 de cada 10 trabajadores del servicio doméstico les pagan oportunamente la prima de servicios, según lo demuestra la Gran Encuesta Integrada de Hogares (GEIH) del DANE, entre enero y septiembre de 2022. De las 634 mil personas que desarrollan esta actividad en el país, solo el 20,8% ha recibido prima de servicios, mientras que el 79,2% no la ha recibido.

¿Qué es la prima?

La prima es un derecho legal de todos los empleados con un contrato de trabajo, según la ley colombiana, la prima es un reconocimiento laboral en dinero que corresponde al pago de 30 días de salario por año. Quienes la reciben son aquellos trabajadores que tienen un contrato formal laboral vigente. Además, el empleador deberá hacerse cargo de su valor.

¿Cuánto deben pagar?

Como se paga el equivalente de 30 días de salario por año, este pago se divide en dos: uno en junio y otro en diciembre, es decir, en el primer semestre recibirá la mitad de ese pago y, al final, la otra mitad. 

¿Cómo calcular el pago?

La fórmula para calcular la prima de servicios es: El salario base por los días laborados y este resultado se divide en 360. Si el trabajador laboró menos días, el procedimiento se debe hacer con el número de jornadas completadas. Salario estipulado x días trabajados en el semestre ÷ 360 = prima servicios semestral.

  • Por ejemplo, una persona que gana un salario mínimo en 2022, es decir, $1.000.0000 al mes, más el subsidio de transporte de $117.172 y se multiplica por 4,33 (semanas que tiene un mes) y dividirlo entre 2, dado que la prima corresponde a 15 días por semestre laborado. Prima semestral = (días trabajados en el último semestre)÷180)x(medio salario mínimo mensual).
  • Para el caso de una persona que labora un día a la semana se multiplica por las 4.33 semanas que tiene el mes, es decir, el salario diario que es de $ 50.000 X 4.33 para un sueldo mensual de $ 216.500. 
  • Si se laboran dos días a la semana, se multiplica 4.33 X 2 X 50.000.
  • Ingrese al siguiente enlace para calcular el valor: Calcular Prima 2022

¿Qué hacer si no me pagan la prima a tiempo?

Si su empleador no le pagó la prima a la cual tiene derecho, el Ministerio de Trabajo habilitó dos líneas para hacer la denuncia:

  • Línea Colabora: desde su celular puede marcar el 120. Es la línea de atención al ciudadano a nivel nacional.
  • Línea nacional gratuita: 018000513100

¿De cuánto es la multa?

Es de aclarar que la Inspección del Trabajo del Ministerio de Trabajo puede imponer multas a aquel que incumpla su obligación "por el no pago de prestaciones sociales", la cual podrá ser tasada entre 26,31 UVT a 131.565 UVT ($1.000.0000 a $5.000.000.000 valores 2022), de acuerdo con la gravedad de la infracción. 

Así mismo, si el contrato de trabajo se termina y el empleador no paga la prima de servicios junto con los demás pagos laborales adeudados, puede causarse una indemnización moratoria a la que se refiere el artículo 65 del Código Sustantivo del Trabajo.