Preguntas y respuestas sobre la declaración de renta en Colombia

Se trata de una serie de razones que se deben tener en cuenta para el ejercicio tributario.

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Se trata de una serie de razones que se deben tener en cuenta para el ejercicio tributario.

La declaración de renta es en general un resumen de toda la vida financiera, de una persona natural o jurídica, entre el 1 de enero y el 31 de diciembre del año anterior. 

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Es en esta declaración en donde se deberá relacionar el valor los bienes y las deudas del declarante, los ingresos que se obtuvieron de cualquier fuente (salarios, intereses, herencias) y algunos gastos e ingresos exentos o excluidos que están permitidos por la Ley.

Todo esto teniendo en cuenta que a partir del 9 de agosto comienza el tema de declaración de renta, por esto el profesor Luis German Zamora Alejo, responde una serie de preguntas en referencia a la tributación en Colombia.

Zamora es docente del Programa de Contaduría Pública Universidad Piloto de Colombia Contador Público  y Abogado, con Especialización en Gerencia Tributaria, e Innovación y Pedagogía Universitaria, Maestrante en Contabilidad, Universidad Libre (2017), Docente e Investigador en pregrado y postgrados en varias universidades Colombianas. Vinculado como Docente de Tiempo completo de la Universidad Piloto de Colombia, Gerente y Socio de Zamora Cadena Asociados Ltda.

¿Quiénes deben declarar renta?

“En Colombia, todas las personas naturales tienen que declarar el impuesto de renta, por tanto, el gobierno nacional ha establecido que desde el 9 de agosto y hasta el 19 de octubre 2018, se debe cumplir dicha obligación, de acuerdo con los dos últimos dígitos del número de cedula del contribuyente, siempre y cuando la persona natural cumpla con cualquier de los siguientes requisitos.

Lo primero es revisar, si el ciudadano es residente para efectos fiscales, es decir si permaneció más de 183 días continuos o discontinuos en el país en el periodo fiscal, o en dos continuos, además si  los ingresos ordinarios y extraordinarios recibidos durante el año de 2017, fueron superiores a $  44.603.000, por tanto la persona natural, debe declarar el impuesto a la renta por dicho periodo fiscal; por ello es importante precisar que se suma como ingresos para efectos fiscales; los cuales son el resultado de sumar el valor total de los ingresos laborales, los ingresos por concepto de arrendamientos, por concepto de intereses, de rendimientos financieros, también por retiros de cesantías en el año, por retiros de los fondos de pensiones, por el valor recibido de dividendos, y por las ventas que realice de sus propiedades tales como la casa, el vehículo y entre otros ingresos.

También deberán declarar renta las personas naturales que realicen consignaciones a sus cuentas bancarias que superen los $ 44.603,000, quiere decir esto que si una identidad de crédito realiza un préstamo por 50 millones de pesos y lo consignó en la cuenta bancaria, este ciudadano ya está obligado a presentar la declaración de renta por dicha consignación.

Otra condición para declarar el impuesto a la renta, es el relacionado con las compras o adquisiciones o por el uso de tarjeta de crédito, de tal manera que si en el año las compras o consumo de tarjetas de crédito superaron los 44.603.000 pesos debo declarar renta, así por ejemplo dos esposos que compran una casa por valor de $ 120.000.000, y ambos forman la escritura de adquisición, deberán declarar el impuesto a la renta.

Otro, aspecto a revisar es el valor de los bienes o el patrimonio bruto como lo denomina la legislación tributaria, donde se ha indicado que si una persona natural colombiana o extranjera, con residente en Colombia, al finalizar el año de 2017, sus activos o propiedades, suma más $ 143.366.000, debe declarar el impuesto a la renta, es decir que si la sumatoria de los bienes por ejemplo de la casa, del vehículo,  los depósitos bancarios, los saldos de sus cesantías, los valores invertidos en acciones, el valor de sus bienes personales, así como también los valores que tenga a su favor como aportes a pensiones voluntarias, en los fondos de empleados, de las cooperativas y de otras instituciones, de los semovientes, de los certificados de depósito a término, de la finca, la bodega los depósitos para compra de inmuebles,  de tal manera que la sumatoria de estos valores sobrepasa el valor indicado deberá presentar la declaración de impuesto a la renta por el año gravable de 2018.

Finalmente, si la persona natural y realiza actividades y servicios o vender productos donde tenga la responsabilidad de inscribirse al régimen común del impuesto al valor agregado IVAS, deberá presentar su declaración de renta”.

¿Qué pasa si no hago la declaración o el pago? 

“Si un contribuyente no declarado en la fecha de vencimiento de su obligación tributaria, de acuerdo con los plazos dados por el gobierno nacional, se verá abocado a una sanción mínima de $ 332.000, o la que se calcule sobre el impuesto neto de renta, a una tasa del 5% por mes o fracción; quiere decir esto que si una persona natural obligada a declarar, no declara, y lo hace 5 meses después de su vencimiento, tiene configurada una sanción del 25% del impuesto a cargo, y si el impuesto a cargo, fue por ejemplo de 30 millones de pesos la sanción será por mes de $ 1.500.000 y si son cinco meses , la sanción sumara un total de $7.500.000. más los intereses moratorios a la tasa del 2.38% por mes o fracción.

Ahora bien, si declaro el impuesto a la renta, ya no se genera sanción alguna, pero si desde la fecha el vencimiento se causan interés moratorio a la tasa del 2.38% por mes o fracción sobre el impuesto a pagar y el anticipo para el siguiente período”.

¿Siempre que declaro debo pagar?

“Es importante indicar que no necesariamente el declarar el impuesto a la renta,  implica pagar,  por cuanto se debe revisar la estructura de los ingresos de los costos y las deducciones, a fin de determinar el impuesto a cargo sobre el cual se descontaran las retenciones en la fuente que me aplicaron durante el año gravable de 2017, así las cosas y el hecho de declarar no implica pagar en muchos casos”.

¿Qué pasa si presento la declaración de la renta fuera de plazo?

“Si la declaración del impuesto a la renta, se presenta fuera del plazo indicado por la DIAN, deberán aplicarse la sanción de extemporaneidad, la cual equivalen al 5%, del impuesto a cargo, por mes o fracción de mes de retardo, de tal manera que para una declaración que genere un impuesto cargo por ejemplo de 20 millones de pesos la sanción será de $1.000.000, por mes o fracción, más los intereses de mora entre la fecha de vencimiento y su presentación. Por tanto, es necesario prevenir esta situación”.

¿Y si soy residente en el exterior debo declarar?

“Para considerar si se es residente en el exterior, lo primero que hay que indicar es que la persona natural, que se encuentra radicada en el exterior, debe solicitar el certificado de residencia de ese país, y como segunda medida es evaluar si  tiene bienes y propiedades en Colombia, que superen los $ 143.366.000, o si tiene algún tipo de ingreso que supere los topes en ingreso de 44.603.000, así las cosas siendo residente en exterior solamente declarar sobre los bienes e ingresos que tiene en el país”.

¿Qué debo hacer si la mitad de mi patrimonio es de mi cónyuge?

“Cuando en una sociedad conyugal, los bienes aparecen registrados en nombre de los dos conyugues éstos deben declarar el impuesto a la renta por el monto que figuran en los títulos de las propiedades, su superan los topes antes indicados, es decir, si se tienen vehículos y en las tarjetas de propiedad aparecen los dos cónyuges como propietarios, cada uno debe declarar por separado su participación en dichos bienes”.

Si coloco propiedades a nombre de mis hijos que superen el monto, ¿ellos deben declarar?

“Cuando un contribuyente decide incluir a uno de sus hijos en alguna propiedad, a manera de ejemplo, como en la adquisición de una casa, un apartamento, una bodega, un vehículo, y si dicha transacción supera el monto de las compras o adquisiciones por valor de 44.603.000, este quedará en la obligación de presentar la declaración de renta; de igual manera, se adquiere dicha responsabilidad, si por ejemplo, participa como socio en la constitución de una sociedad, y superar el tope antes indicado”.

¿Qué sucede si no declaro todos mis bienes u omito alguno de ellos?, ¿cómo me afecta financieramente esto?

“Cuando en una declaración de renta de manera voluntaria o involuntaria el contribuyente no incluye el total de sus bienes o incluye pasivos inexistentes, es decir deudas sin soporte, las cuales no van a ser reconocidas por el estado en el ejercicio del control, se entiende que existe en una evasión fiscal, que tal manera que la ley tributaria sanciona a dichos contribuyentes, hasta en un 200% del impuesto determinado por dicha omisión, de tal manera que el problema más que ser financiero es un problema que luego se puede convertir en una infracción de tipo legal, que dependiendo del monto puede generar acciones penales por parte de la DIAN, en contra del contribuyente”. 

¿Qué documentos debo reunir para presentar mi declaración de renta?

“Para preparar declaración de renta del año de 2017, se tener a disposición todos los soportes de la composición patrimonial del contribuyente, es decir los extractos o certificación bancaria del año 2017, los certificados de acciones, los valores situados o colocados en entidades fiduciarias, los valores certificados de aportes a  fondos de cesantías, los valores aportados a pensiones obligatoria y voluntarias, los certificados de aportes a fondos de empleados o cooperativas, las declaraciones del impuesto predial para apartamentos, bodegas, fincas lotes, casas, oficinas, locales, y bienes similares así como las declaraciones de los impuesto de vehículos de igual manera la relación de bienes de uso personal que se consideren sean representativos como patrimonio, de igual manera en caso de tener bienes suntuarios, como cuadros u obras de arte también su valor.

También se debe tener a disposición la certificación de las deudas u obligaciones que se tienen por entidades financieras o con terceros, éstas deben de estar reconocidas ante notario, deben tener fecha cierta.

De otra parte, se debe tenar los soportes de la relación de todos los ingresos sin importar su naturaleza, como son los certificados laborales, el certificado de honorarios comisiones y servicios, y sus retenciones en la fuente descontadas, los certificados de rendimientos financieros, los certificados de ingreso de cualquier negocio que tenga, llámese pequeños mediano de compra y venta de prestación de servicios entre otros

También los certificados de los pagos de medicina prepagada, las certificaciones de las personas a cargo, y aplicar las certificaciones de los pagos por concepto de créditos hipotecarios, leasing habitacional y cualquier otro pago que implique un costo una deducción de acuerdo con la generación de ingresos”.

¿Es obligatorio que la declaración de renta la haga un contador o es un trámite que lo puedo hacer yo mismo?

“Los sistemas de tributación en Colombia para personas naturales no obligadas a llevar contabilidad, en principio son simples, de hecho la DIAN, ha dispuesto un software, o programa denominado “Ayuda Renta”, el cual se puede seguir directamente a través del portal de la DIAN, por lo cual el contribuyente puede  evaluar hasta donde le es entendible la norma tributaria, para la elaboración de la declaración del impuesto a la renta, Muy seguramente va a encontrar que existen algunos términos y algunos cálculos que por la misma redacción de las normas se vuelven complejos que tal manera que para no equivocarnos, recomendaría que se contrate un contador público titulado con experiencia para que estén le colabore en la elaboración de su declaración de renta por el año de 2017”. 

Opiniones personales**

“En mi opinión, consideró conveniente que para la preparación y presentación de la declaración de renta, se inicie con la búsqueda en información antes anotada, se organicen primero con los soportes de los activos, luego las deudas, de los ingresos, de los costos, las deducciones, a fin de evaluar la información y las normas tributarias, si de este procesos se encuentran muchas dudas, para la elaboración y presentación de la declaración de renta por el año de 2017, es mejor buscar ayuda profesional, y así muy seguramente podemos presentar una declaración de impuestos cumpliendo las normas de carácter fiscal.

Evitemos multas y sanciones costosas, procuremos verificar el vencimiento de la declaración y por supuesto cumplamos con el deber, ojalá mínimo cinco días antes del vencimiento, de tal manera que se presentaron una situación compleja tengamos tiempo de reacción  y cumplir con la obligación de declarar”. 
 

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