Por: Willmary Montilla|EFE • Colombia.com

Libertad condicionada para general Arias Cabrales

El general Arias Cabrales fue condenado por la toma del Palacio de Justicia en 1895. 

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El general Arias Cabrales fue condenado por la toma del Palacio de Justicia en 1895. 

La Justicia Especial para la Paz (JEP) admitió este viernes el sometimiento en su jurisdicción y otorgó la libertad condicionada al general Jesús Armando Arias Cabrales, excomandante del Ejército que purga una condena en prisión como coautor de desapariciones forzadas durante la toma del Palacio de Justicia en 1985.

La JEP detalló en un comunicado que "aceptó la solicitud de sometimiento y concedió la libertad transitoria, condicionada y anticipada" al general porque los hechos por los que fue condenado "cumplen con los factores de competencia personal, temporal y material" del organismo.

Arias Cabrales lideró la operación de retoma del Palacio y, según la Corte Suprema de Justicia que ratificó el año pasado la condena de 35 años en su contra, "dominó de principio a fin la acción", ordenó el ingreso de vehículos militares al edificio y asignó funciones a los militares.

La toma del Palacio, situado en el costado norte de la céntrica Plaza de Bolívar de Bogotá, comenzó el 6 de noviembre de 1985 cuando guerrilleros del Movimiento 19 de abril (M-19) irrumpieron en el edificio y tomaron como rehenes a cerca de 300 personas, entre ellas los magistrados de la CSJ y del Consejo de Estado.

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El Ejército retomó a sangre y fuego el edificio, acción que dejó 94 muertos, entre ellos 11 magistrados de la Corte, decenas de heridos y 11 desaparecidos, en su mayoría empleados de la cafetería y visitantes.

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Arias Cabrales, que era el comandante de la Brigada XIII del Ejército en la época de la toma del Palacio de Justicia, está encarcelado desde el 10 de octubre de 2008.

Compromisos con las víctimas 

Según la JEP, el militar fue aceptado en ese alto tribunal porque "se trata de un miembro de la fuerza pública" y porque los hechos por los que está condenado ocurrieron antes del 1 de diciembre de 2016 y "tienen relación directa con el conflicto armado interno, presente para el año de 1985".

La Jurisdicción advirtió además en su decisión que "el beneficio concedido se encuentra comprendido dentro del tratamiento penal diferenciado para agentes del Estado, miembros de la fuerza pública y su adjudicación no resuelve de manera definitiva la situación jurídica del general".

En ese sentido, al convertirse en compareciente de la JEP, el excomandante del Ejército deberá "presentar un compromiso claro, concreto y programado de contribuciones para satisfacer los derechos a la verdad, reparación inmaterial y no repetición que desarrolla el Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición".

Por ello, tendrá que explicar "cuál fue la suerte que corrieron las víctimas momentos previos a su desaparición, suministrar información concreta y específica que lleve a establecer la localización y/o el paradero de los cuerpos de las víctimas por las cuales fue condenado y de las demás personas desaparecidas de manera forzada".

Decisiones 

La JEP decidió también acumular los casos de "agentes del Estado miembros de la fuerza pública procesados y condenados por los hechos ocurridos en el Palacio de Justicia que solicitaron su sometimiento".

El objetivo es llevarlos todos "bajo una misma cuerda procesal y propender por la búsqueda de verdad, desvelar posibles patrones criminales y evitar decisiones contradictorias".

La Corte Interamericana de Derechos Humanos (CorteIDH) declaró en 2014 responsable al Estado colombiano por "ciertas violaciones de derechos humanos" en la toma del Palacio.

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El tribunal, con sede en Costa Rica, encontró que el Estado es el responsable por las desapariciones forzadas de Carlos Augusto Rodríguez Vera, Irma Franco Pineda, Cristina del Pilar Guarín Cortés y David Suspes Celis.

Igualmente lo responsabiliza de los casos de Bernardo Beltrán Hernández, Héctor Jaime Beltrán Fuentes, Gloria Stella Lizarazo Figueroa, Luz Mary Portela León, Lucy Amparo Oviedo Bonilla y Gloria Anzola de Lanao, "así como por la desaparición forzada y ejecución extrajudicial" del magistrado auxiliar Carlos Horacio Urán Rojas.