Por: María Andrea Suárez • Colombia.com

Maltrato a menores es causal de pérdida de custodia: Corte Constitucional

La Corte Constitucional modificó apartados de la Ley 2089 de 2021, que busca prohibir el castigo físico a los niños.

Maltrato a menores. Foto: Pixabay
Maltrato a menores. Foto: Pixabay

La Corte Constitucional modificó apartados de la Ley 2089 de 2021, que busca prohibir el castigo físico a los niños.

Se conocieron algunos cambios dentro de la ley 2089 de 2021 o ‘ley antichancleta’, lo cuales fueron efectuados por la Corte Constitucional. Esta normativa tiene como finalidad prohibir el castigo físico a los niños. 

Las modificaciones dentro del texto se presentan luego de que los abogados Manuel Gustavo Díaz Sarasty y María Inés Figueroa Dorado radicaran una demanda de la norma ante el alto tribunal, argumentando que algunos apartados permitían varios castigos físicos sin recibir sanciones severas

“Las expresiones demandadas resultaban contrarias a los artículos 1, 2, 12, 42, 44 y 93 de la Constitución, así como los artículos 5, y 25.2 de la Declaración Universal de Derechos Humanos; 7 y 24.1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; 10 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; 5 y 19 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; 3.1, 9, 19 y 37.a de la Convención sobre los Derechos del Niño; y los principios 2, 6 y 9 de la Declaración de los Derechos del Niño”, dice la demanda.

Estos puntos de vista fueron apoyados por el Ministerio de Justicia y el Instituto de Bienestar Familiar (Icbf), teniendo en cuenta que la demanda solicitaba a la Corte Constitucional cambiar el parágrafo que define el castigo físico como una medida propia de la “crianza, orientación o educación”. 

El alto tribunal determinó que es inconstitucional que dentro de la norma se dijera que el “castigo físico como corrección no será causal de pérdida de la patria potestad o de custodia de los hijos”, condicionando estas acciones “siempre y cuando no sean conducta reiterativa”. 

En ese sentido, declaró inexequible ese apartado y estableció que será el respectivo juez de conocimiento quien valorará cuando se presenta una situación de este tipo y “las circunstancias que rodean al menor afectado”. 

Cabe recordar que la Procuraduría ya había aclarado a la Corte que los apartados dentro de la ley iban en contra vía de la misma, pues establecían que los castigos físicos contra los menores no serían causal de pérdida de la patria potestad.

“Esa salvedad le impide al operador jurídico encargado de decidir sobre la patria potestad, la custodia o la emancipación, determinar si la imposición de un castigo físico o la comisión de un trato cruel o humillante es una razón suficiente para limitar o restringir ciertos vínculos familiares, exigiendo irrazonablemente que la conducta sea reiterativa o que tenga el potencial de afectar la salud de la víctima”, alertó Margarita Cabello, procuradora General de la Nación.