Por: Redacción Actualidad • Colombia.com

Juez ordena a IPS Incodol a practicar la eutanasia a la paciente Martha Sepúlveda

El titular del juzgado 20 de la ciudad de Medellín ordena a la IPS Incodol practicar la eutanasia a la paciente Martha Sepúlveda, procedimiento programado para el 10 de octubre suspendido 36 horas antes.

Martha Sepúlveda, paciente de 51 años con esclerosis lateral amiotrófica, recibirá procedimiento de eutanasia. Foto: Twitter @imminent_news
Martha Sepúlveda, paciente de 51 años con esclerosis lateral amiotrófica, recibirá procedimiento de eutanasia. Foto: Twitter @imminent_news

El titular del juzgado 20 de la ciudad de Medellín ordena a la IPS Incodol practicar la eutanasia a la paciente Martha Sepúlveda, procedimiento programado para el 10 de octubre suspendido 36 horas antes.

Martha Sepúlveda, la mujer de 51 años que recibiría la eutanasia el pasado 10 de octubre debido a una enfermedad degenerativa, se convertiría en aquella fecha en la primera persona en Colombia en recibir una intervención deliberada para poner fin a su vida sin perspectiva de cura, a pesar de que la enfermedad no la mantenía en estado terminal.

La IPS Incodol que le practicaría la muerte asistida o eutanasia detuvo el proceso 36 horas y se generó un debate moral en el país, pues el Comité Científico Interdisciplinario para el Derecho a Morir con Dignidad “concluyó de manera unánime cancelar el procedimiento” al determinar que “no se cumple con el criterio de terminalidad como se había considerado en el primer comité” que evaluó el caso.

El abogado de Martha Sepúlveda, Lucas Correa consideró “ilegítima, ilegal y arbitraria” la cancelación de la eutanasia y acusó que se estaba violando el derecho de la paciente a morir dignamente.

El Ministerio de Salud anunció hace unos días que “hasta el momento en Colombia no se han realizado eutanasias que no cumplan con el requisito de enfermedad terminal”, añadiendo que la eutanasia “tan solo está regulada bajo este precepto”.

Hoy, miércoles 27 de octubre el juzgado 20 de la ciudad de Medellín a la IPS Incodol a “cumplir con lo establecido por el comité científico interdisciplinario para morir dignamente” en su fallo del 6 de agosto.

La resolución indica que la paciente “cumple con los requisitos para ejercer su derecho a morir dignamente a través de la eutanasia” y el juez titular del juzgado de Medellín consideró que la decisión de no aprobar la eutanasia “vulneró los derechos fundamentales a morir dignamente, a la vida digna, al libre desarrollo de la personalidad y la dignidad humana de Martha Sepúlveda”.

El juzgado ordenó a la IPS Incodol a que programe una fecha para realizar el procedimiento de eutanasia para Martha Sepúlveda, quien sufre de esclerosis lateral amiotrófica (ELA), una enfermedad incurable que convirtió la vida de Martha Sepúlveda en un tormento, según indican sus familiares, y que hizo que la paciente acudiera a un alto tribunal para la aprobación de la muerte asistida.

En Colombia se han realizado 157 procedimientos de eutanasia, los cuales fueron despenalizados en el año 1997, pero se convirtieron en ley en 2015.

La ayuda a morir asistida debe ser realizada por un profesional de medicina con la autorización de un comité científico interdisciplinario, aunque en Colombia existe una figura llamada “libertad de conciencia” que permite a los médicos no realizar el procedimiento si este va en contra de sus creencias personales.