Por: Stephanny Pinzón • Colombia.com

Ley de sometimiento: Narcos podrán quedarse con millones de su riqueza; conozca los beneficios

El nuevo proyecto establece que los narcotraficantes sí se pueden quedar con hasta el 6% de sus riquezas; entre otros beneficios que obtendrían.

Narcotráfico. Foto: Shutterstock
Narcotráfico. Foto: Shutterstock

El nuevo proyecto establece que los narcotraficantes sí se pueden quedar con hasta el 6% de sus riquezas; entre otros beneficios que obtendrían.

Este miércoles, 15 de marzo, el Gobierno en cabeza del presidente Gustavo Petro radicó el proyecto de ley de sujeción a la justicia ordinaria y desmantelamiento de estructuras armadas organizadas de crimen de alto impacto con el que se busca que el Estado pueda negociar con bandas narcoparamilitares del país que no tienen carácter ni estatus político.

Estructuras criminales 

De acuerdo con el Gobierno Nacional, se consideran estructuras armadas organizadas de crimen de alto impacto a quienes se encuentran en la siguiente lista:

  • Las organizaciones criminales conformadas por un número plural de personas.
  • Que se encuentren organizadas en una estructura jerárquica y/o en red.
  • Que se dediquen a la ejecución permanente o continua de conductas punibles, entre las que podrán encontrarse las tipificadas en la Convención de Palermo.
  • Que se enmarquen en patrones criminales que incluyan el sometimiento violento de la población civil de los territorios rurales y urbanos en los que operen.
  • Que cumplan funciones en una o más economías ilícitas.
  • Quedan excluidos de la aplicación de este proyecto de ley los grupos y organizaciones armadas rebeldes que poseen carácter político, con las cuales el Gobierno adelanta diálogos o conversaciones de paz. Los beneficios en la punibilidad y la pena con componente restaurativo de que trata la iniciativa no constituyen reconocimiento político de las estructuras armadas organizadas de crimen de alto impacto y sus integrantes.

Penas a bandas multicrimen

  • El proyecto contempla que a los jefes o cabecillas de la estructura armada organizada de crimen de alto impacto se les imponga una pena de privación efectiva de la libertad en establecimiento carcelario de seis (6) a ocho (8) años, de acuerdo al grado de responsabilidad individual, sin derecho a detención domiciliaria, libertad condicional, permiso de 72 horas, ni redención de penas por trabajo o estudio; y un periodo de cuatro (4) años de componente restaurativo con mecanismos de vigilancia y monitoreo, extramural, con participación en programas de justicia restaurativa y de reintegración.
  • También prevé que las penas impuestas con anterioridad a la sujeción a la justicia a jefes o cabecillas de las estructuras criminales de alto impacto se acumularan y serán sustituidas por la que se les imponga, de acuerdo con lo planteado en la iniciativa.
  • El procedimiento para que las estructuras armadas organizadas de crimen de alto impacto se sujeten a esta ley tendrá tres etapas: acercamiento, conversación y términos de sujeción; procesamiento; y, cumplimiento.

De acuerdo con el proyecto, serán causales de pérdida individual del tratamiento penal y de aplicación de las penas ordinarias, consagradas en el Código Penal, las siguientes:

  • Retornar a las armas
  • Ser condenado por delitos dolosos cometidos con posterioridad a la suscripción del acta individual de sujeción a la justicia y garantías de no repetición.
  • Involucrarse en algún tipo de economía ilegal, en cualquiera de sus etapas de operación.
  • No cumplir con las obligaciones para mantener el tratamiento penal, ni la verificación de las mismas.
  • No cumplir, de manera reiterada e injustificada, con la participación en programas de justicia restaurativa y de reintegración.
  • En los casos en los que sea revocado el tratamiento penal de algún integrante de la estructura que fuere beneficiario del principio de oportunidad, los hechos y conductas cometidos por este serán investigados y juzgados según el procedimiento ordinario. La Fiscalía General de la Nación, de oficio o por solicitud de las víctimas, deberá iniciar el incidente de incumplimiento ante el juez de conocimiento de primera instancia.
  • El listado de la estructura armada organizada de crimen de alto impacto, incluidos quienes se encuentren privados de la libertad con razón a su pertenencia, será entregado por los representantes-voceros al Gobierno Nacional, por intermedio de la Oficina del Alto Comisionado para la Paz, que junto con la Dirección de Inteligencia Policial de la Policía Nacional (DIPOL), la Dirección de Nacional de Inteligencia (DNI) e Inteligencia Militar, constatarán y depurarán las listas y hará las exclusiones a que haya lugar.
  • El proyecto contempla la creación del Comité Interinstitucional de Verificación, para que en un término de quince (15) días entregue el listado definitivo. Hacen parte del comité un delegado de la Agencia para la Reincorporación y la Normalización, quien lo presidirá; del Ministerio de Defensa Nacional, de la Fiscalía General de la Nación, la Policía Nacional, el Ejército Nacional, la Dirección Nacional de Inteligencia, la Registraduría Nacional del Estado Civil, la Defensoría del Pueblo, y la Oficina del Alto Comisionado para la Paz, quien ejercerá la secretaría técnica.?
  • “En caso de que la estructura armada organizada de crimen de alto impacto presente dentro de los listados personas que no integran la organización criminal, tanto a los voceros y representantes como quienes pretenden hacerse pasar por integrantes, no se les aplicará lo dispuesto en la presente Ley y, en consecuencia, perderán los beneficios del tratamiento penal, de haberlos obtenido. Contra ellos la Fiscalía General de la Nación iniciará investigación penal por los delitos a que haya lugar. Respecto a los voceros representantes de la estructura deberá probarse la mala fe para la pérdida de beneficios y la compulsa de copias respectivas", plantea la iniciativa.