Por: Paula Castro • Colombia.com

¡Evitese una culebra! Se venció el plazo para pagar el impuesto vehicular y tendrá multa de ahora en adelante

Los propietarios de vehículos que no hayan cumplido con la obligación fiscal, tendrán que enfrentar una multa. 

Impuesto vehicular. Foto: Shutterstock
Impuesto vehicular. Foto: Shutterstock

Los propietarios de vehículos que no hayan cumplido con la obligación fiscal, tendrán que enfrentar una multa. 

Este viernes 28 de junio era el último día para realizar el pago del impuesto vehicular y para quienes no cumplieron con la obligación a partir de mañana se aplicará una multa además es importante recordar que no pagar este impuesto a tiempo puede acarrear sanciones de tránsito e incluso el embargue correspondiente de cuentas bancarias o incluso los bienes.

Si estás leyendo la información hoy es el límite del pago, por lo que aún quedan algunas horas y tendrán hasta las 11:59 de la noche para realizar el pago de manera virtual en la página de la Secretaría y de esta manera poder evitar cualquier incremento económico que este tenga.

Según la subdirectora de educación tributaria de la Secretaría de Hacienda, Aleida Fonseca Marín, la multa será de 327.000 pesos colombianos, sumándole un interés diario, otra aclaración es que a pesar de que se haga el pago de la multa debe pagar el impuesto completo.

Teniendo en cuenta que cada día que pase genera otro interés, la entidad invita a los ciudadanos a que se pongan al día lo más pronto posible para evitar deudas más adelante. En la mañana de este viernes se había recaudado 1.04 billones, lo cual equivale a un 82% de la meta total estipulada, la cual es de 1.27 billones. 

Según mencionan, estos recaudos serán destinados a comprar drones, cámaras, patrullas, motos y otros elementos. Por otro lado, su usted ya realizó el pago, pero ve que aún no aparece pago o prefiere curarse en salud y tener pruebas de su pago, puede generar un certificado en la página web de la Oficina Virtual Distrital o puede dirigirse presencialmente a algunos de los puntos de atención autorizados. 

En caso de hacerlo en oficinas tendrá que presentar esta documentación:

  • Comprobante de pago original o fotocopiado.
  • Cédula original o fotocopia clara.
  • NIT y copia del Certificado de Existencia de menos de 90 días (esto sólo aplica en caso de ser persona jurídica).*