Por: Redacción Actualidad • Colombia.com

Separación de hecho disuelve la sociedad conyugal determina la Corte Suprema de Justicia

La Corte Suprema de Justicia determinó que las sociedades conyugales de los matrimonios se diluyen con la separación de hecho de los esposos y no cuando se emita una decisión judicial.

La sociedad conyugal se diluye con la separación de hecho y no cuando se emita una decisión judicial. Foto: Pixabay
La sociedad conyugal se diluye con la separación de hecho y no cuando se emita una decisión judicial. Foto: Pixabay

La Corte Suprema de Justicia determinó que las sociedades conyugales de los matrimonios se diluyen con la separación de hecho de los esposos y no cuando se emita una decisión judicial.

Desde el mismo momento en el que existe una separación de hecho la sociedad conyugal se disuelve, así lo aseguró la Corte Suprema de Justicia, que además cree necesario hacer una evaluación de la aplicación de la justicia real por encima de la formal.

El alto tribunal de la justicia en el país considera que la separación de hecho ya constituye una separación sin que exista una resolución formal o decisión judicial al respecto.

La Corte Suprema de Justicia se pronunció por medio de la Sala de Casación Civil, teniendo en cuenta el caso de una mujer que alegaba la anulación de una venta que había hecho su esposo de un inmueble a su nueva pareja.

Los alegatos de la mujer estaban centrados en que la venta se había hecho cuando el matrimonio aún se encontraba vigente, por lo tanto, según ella, aún hacía parte de la sociedad conyugal y no podía ser sustraído del patrimonio conjunto, pero la Corte se pronunció en contra de la demandante porque a pesar de que la sociedad conyugal no se había disuelto de manera oficial o con una determinación judicial, estaban separados hacía más de 8 años.

La Corte Suprema de Justicia determinó que las sociedades conyugales se terminan con el divorcio o la muerte de sus consortes e indicó que podía haber un alcance de estas disposiciones ante situaciones en que las parejas siguen juntas, de acuerdo con los documentos, pero que no tienen convivencia.

La Corte Suprema aseguró que “Así las cosas, la Sala de Casación Civil señaló que las sociedades conyugales terminan cuando los consortes abierta e irrevocablemente se han separado de hecho, de forma permanente, definitiva e indefinida. Luego puede venir la decisión judicial que culmine formalmente el matrimonio, y que tendrá efectos retroactivos desde la separación de hecho, es decir, su función en el campo patrimonial es la de constatar y reconocer un hecho real que se dio desde hace rato”.

Frente a las uniones de hecho con matrimonios prexistentes, la Corte Suprema dijo que existe una “desigualdad en las normas que regulan el patrimonio social del matrimonio y el de la unión marital de hecho”, pues las uniones libres no pueden conformar un patrimonio si uno de sus integrantes aún está casado.

Esta determinación del alto tribunal de justicia concluye que “la total ruptura de la convivencia no puede engendrar con formalismos incursión en la inequidad y en la mala fe en la esfera matrimonial”.