Por: Redacción Educación • Colombia.com

¿Para cuándo la Superintendencia de Educación?

La Ley 1740 de 2014, que regula la inspección y vigilancia de la educación superior y que otorga una serie de facultades “omnímodas” al Ministerio de Educación.

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La Ley 1740 de 2014, que regula la inspección y vigilancia de la educación superior y que otorga una serie de facultades “omnímodas” al Ministerio de Educación.

Para nadie es un secreto que el país acumula una serie de problemas en cuanto a su educación, una de estas falencias es la falta de un estamento que tenga la faculta e independencia para ejercer un control serio en términos generales. Por esto, el Portal La Nota Económica realizó un análisis escrito por el abogado Styven Boyacá Calderón.

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El artículo 68 de la Constitución dispone que corresponde al Estado regular y ejercer la suprema inspección y vigilancia de la educación, al tiempo que el artículo 69 garantiza la autonomía de las universidades para darse sus directivas y regirse por sus propios estatutos, de acuerdo con el régimen especial que defina el legislador, contenido, durante más de 22 años, en la Ley 30 de 1992.

Para los años 2013-2014, cuando trascendió que algunas instituciones de educación superior públicas y privadas presentaron problemas de funcionamiento, el ambiente sirvió de caldo de cultivo para encubar lo que hoy conocemos como la Ley 1740 de 2014, que regula la inspección y vigilancia de la educación superior y que otorga una serie de facultades “omnímodas” al Ministerio de Educación.

El Gobierno, en la exposición de motivos del proyecto de ley, envió un mensaje de urgencia que le permitió obviar debates en el Legislativo, al aludir la supuesta falta de mecanismos eficaces para que su cartera garantizara la calidad y continuidad del servicio educativo, así como la conservacion y aplicación debida de las rentas de las universidades.

Propuso entonces crear herramientas de inspección y vigilancia más amplias y punzantes frente a los entes de educación superior, como solicitar la entrega de información, actos y contratos; designar inspectores in situ; disponer el manejo de recursos por medio de fiducias, y ordenar la cesación definitiva de actividades no autorizadas.

Como contrapartida al otorgamiento de estas nuevas prerrogativas estatales, durante el trámite legislativo el Congreso contempló la existencia de una Superintendencia de Educación, otorgando un año al Gobierno para presentar un proyecto de ley que reglamentara su creación y funcionamiento.

Se señaló la necesidad de un organismo técnico, especializado e independiente frente al Ministerio y los distintos sectores políticos, para vigilar e inspeccionar a las instituciones educativas. Bajo ese supuesto, quedó el Ministerio investido, de manera transitoria, de las novedosas facultades.

En diciembre de 2015 se cumplió el año sin que el Gobierno presentara el proyecto de ley, desconociendo lo dispuesto por el Congreso, y entretanto, el Ministerio de Educación influenciaba o sometía a las instituciones, en especial a las públicas, en las que además ocupa un asiento en su consejo superior universitario.

Fuerza preguntarse: ¿se puede coadministrar a quien luego se inspecciona y vigila? O, acaso, ¿no habrá tentación de absolver a quien se identifique con lo que proponga el gobierno de turno y de sancionar a quien se le interponga? ¿Esa intromisión no da al traste con la autonomía universitaria?

En el año 2017, la Corte Constitucional, mediante Sentencia C-031, resolvió declarar inexequible el artículo que ordenaba la creación de la Superintendencia, por considerar que violaba la competencia constitucional de iniciativa legislativa del Gobierno para presentar proyectos de ley que modifiquen la estructura de la administración nacional. Fue así como, a instancias de un ciudadano preocupado, las novedosas facultades preventivas y sancionatorias se convirtieron en permanentes.

Para la legislatura que comienza, se presentó al Senado el Proyecto de Ley 077 de 2018, mediante el cual se pretende crear la Superintendencia de Educación y dictar normas sobre el ejercicio de funciones de inspección, vigilancia y control al sistema educativo colombiano, ampliando el radio de acción: al Plan Nacional Decenal de Educación (PNDE), al Programa de Alimentación Escolar (PAE), a las secretarías de Educación de las entidades territoriales, entre otras medidas. Infructuosa será esta iniciativa, mientras no sea de iniciativa del Gobierno, salvo que la Corte Constitucional cambie de parecer frente a este proyecto.

@VictoriaBxE

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No se debe olvidar que la educación, y en especial la profesional universitaria, como servicio público de la mayor trascendencia, exige del Estado una inspección y vigilancia respetuosa del principio constitucional de autonomía universitaria, función que debe ser imparcial y no inquisitiva.

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Ante ese panorama, nos quedan varios caminos: 1) O el nuevo Gobierno presenta un proyecto de ley para crear la aludida Superintendencia ocupándose el Ministerio, como debería ser, de mejorar la debilitada política educativa, o 2) El Congreso reversa las facultades otorgadas al Gobierno, que atentan abiertamente contra la autonomía universitaria. Por Styven Boyacá Calderón abogado de Moncada Abogados.