Mascotas en conjuntos residenciales: Corte se pronuncia sobre multa a mujer por usar el ascensor junto a su peludo
La Corte analizó el caso de una mujer sancionada por usar el ascensor con su mascota y fijó límites a las normas internas.
La Corte analizó el caso de una mujer sancionada por usar el ascensor con su mascota y fijó límites a las normas internas.
El caso de una mujer que fue multada por la administración de un conjunto residencial por subir a su mascota a un ascensor, ha abierto el debate sobre los límites de las prohibiciones en la propiedad horizontal.
El caso
La mujer fue sancionada con una multa equivalente al 50 % de su cuota de administración por haber subido a su mascota en el ascensor, debido a que hace algún tiempo se había prohibido el uso de esta herramienta a cualquier animal doméstico, a excepción de los perros guía.
La residente del conjunto consideró injusta esta sanción y decidió acudir a las autoridades competentes, quienes le dieron la razón y determinaron que la norma violaba el derecho al libre desarrollo de la personalidad, a la intimidad y a la propiedad.
La decisión
Para aclarar la situación, la Corte Constitucional expidió la Sentencia T-034/13, donde indicó que, en efecto, la prohibición del conjunto viola estos derechos, tal y como lo indicó la mujer multada en la solicitud.
“La accionante solicitó el amparo de sus derechos fundamentales al libre desarrollo de la personalidad, a la intimidad personal y familiar y a la propiedad, los cuales —afirma— están siendo vulnerados por la Asamblea de Propietarios y el Consejo de Administración”, detalló la sentencia.
En ese sentido, la Corte explicó que la tenencia de animales domésticos hace parte del derecho al libre desarrollo de la personalidad y a la intimidad personal y familiar; el cual no puede ser vulnerado por ninguna entidad.
“Para la Corte, una prohibición que conduzca a negar la posibilidad de escoger si se tiene o no una mascota implica una violación del citado derecho, pues se considera que la tenencia de animales domésticos, en muchos casos, corresponde al plan de vida de una persona, al constituir móviles a través de los cuales se expresa el cariño y la compañía en grado quizás igual o superior al de un integrante de una familia o de un núcleo social”, agregó.
La entidad judicial señaló que si bien las asambleas de las propiedades horizontales pueden imponer reglas, estas no pueden pasar por encima de los derechos fundamentales. Es asi que la prohibición de las mascotas en ascensores se considera inaceptable.
“Para la Corte, la tenencia de un animal doméstico encuentra limitaciones en los derechos de los demás copropietarios, de manera que se deben cumplir con aquellas exigencias que se prevén para su transporte y cuidado en el ordenamiento jurídico, tales como el uso de bozales y cadenas, al tiempo que se aseguran sus condiciones de alimentación, movilidad, luminosidad, aseo, abrigo e higiene”, concluyó la Corte Constitucional en su sentencia.