Por: Alexandra Méndez • Colombia.com

EPS, en la mira: Corte Constitucional ordena no negar medicamentos a pacientes

La Corte Constitucional ordenó a las EPS garantizar el acceso a medicamentos, eliminando barreras que vulneran el derecho a la salud.

Corte ordena a las EPS garantizar medicamentos: negarse ya no será una opción. Foto: Shutterstock
Corte ordena a las EPS garantizar medicamentos: negarse ya no será una opción. Foto: Shutterstock

La Corte Constitucional ordenó a las EPS garantizar el acceso a medicamentos, eliminando barreras que vulneran el derecho a la salud.

En los últimos meses, las quejas de los usuarios de las EPS sobre retrasos en las entregas de medicamentos han incrementado considerablemente. Los beneficiarios han denunciado que las entidades les han negado el suministro de fármacos vitales alegando escasez.

De acuerdo con el Informe de Balance Social 2024, presentado por la Fundación Retorno Vital durante el evento “Pacientes y Usuarios: el propósito que nos une en salud”, el 42% de las barreras que enfrentan los pacientes con enfermedades oncológicas, autoinmunes, metabólicas y crónicas complejas están relacionadas con demoras en la entrega de medicamentos. 

Ante esta situación, el pasado viernes, la Corte Constitucional de Colombia emitió una orden que obliga a las Entidades Promotoras de Salud (EPS) a garantizar la entrega de medicamentos prescritos por los médicos tratantes, incluso en casos de desabastecimiento.

“Aun en los eventos en los que el fármaco esté desabastecido, la EPS tiene el deber de asegurar la reformulación y la entrega efectiva del fármaco sustituto que establezca el médico tratante”, determinó la Corte. 

Según la Corte, las EPS no pueden negarse a suministrar los medicamentos formulados por los médicos tratantes, ya que es su responsabilidad garantizar la entrega y realizar todas las gestiones necesarias para cumplir con esta obligación.

Las medidas

La decisión tomada por la Sala Segunda de Revisión, integrada por los magistrados Juan Carlos Cortés González, Diana Fajardo Rivera y Vladimir Fernández Andrade, establece medidas provisionales para ordenar la entrega inmediata de los fármacos. 

“El servicio de salud debe responder eficazmente a las necesidades de los usuarios, garantizando la totalidad de tratamientos, medicamentos y procedimientos prescritos por el médico tratante”, indicó el tribunal. 

Como medida extra para beneficiar a los usuarios afectados, la Corte estableció que las EPS deberán suministrar los medicamentos, aun cuando las órdenes estén vencidas por demoras en los suministros. El alto tribunal ordenó la entrega de fármacos en un plazo máximo de 72 horas a beneficiarios con tratamientos continuos y fijar una fecha puntual para la siguiente entrega. 

Para garantizar el cumplimiento de estas medidas, la Corte designó a la Procuraduría General de la Nación, la Defensoría del Pueblo y la Superintendencia Nacional de Salud para ejercer acciones de vigilancia y control. Los pacientes afectados con la demora en las entregas recibirán acompañamiento, asesoría y seguimiento a través de canales oficiales.

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