Por: Juan Carlos García Sierra • Colombia.com

Corte Suprema de Justicia determina que los hijos de crianza sí pueden heredar

No hace falta que no sean hijos biológicos, los hijos de crianza reconocidos y presentados como tal ante ámbitos diferentes al familiar, tienen derecho a participar en procesos de herencia.

Los hijos que no son biológicos y se crían como si lo fueran tienen derecho a heredar. Foto: Pixabay
Los hijos que no son biológicos y se crían como si lo fueran tienen derecho a heredar. Foto: Pixabay

No hace falta que no sean hijos biológicos, los hijos de crianza reconocidos y presentados como tal ante ámbitos diferentes al familiar, tienen derecho a participar en procesos de herencia.

Un debate que por muchos años se mantuvo en el país fue zanjado por la Corte Suprema de Justicia y tiene que ver con los hijos de crianza, esos que sin tener la misma sangre son acogidos e incorporados a la familia.

De acuerdo con un fallo de la Corte Suprema de Justicia aquellos que son hijos de crianza sí pueden heredar, esto debido a la evaluación de un caso en el que un hombre crio al hijo de su pareja en una unión marital de hecho como si fuese suyo y lo presentaba ante todos como tal.

Cuando el hombre falleció, sus hijas biológicas rechazaron al hijo de crianza y se opusieron a que este pudiese tener la oportunidad de hacer parte de la herencia, porque argumentaban que no llevaba su misma sangre y no tenía ningún derecho a ser beneficiario de herencia alguna, y por tal razón demandaron la situación.

Los jueces consideraron válida la argumentación de las demandantes en primera y en segunda instancia, pero la Sala de Casación Civil decidió estudiar el caso y determinó que el padre de manera voluntaria decidió reconocer a su hijo, a pesar de que no era biológico brindándole cuidado, crianza, educación y protección.

La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia, a través de su presidenta, consideró que ya no hay que tener en cuenta el ‘cientificismo’ y que el concepto de familia ha cambiado en el derecho.

La decisión de la Corte Suprema de Justicia abre una ventana de esperanza para todos aquellos hijos de crianza a los que se les ha vulnerado sus derechos para heredar, porque la jurisprudencia constitucional otorga a la familia de crianza un carácter prevalente sobre la consanguínea, siempre que haya dado lugar a vínculos merecedores de protección.

“En consecuencia, en una sociedad multicultural y pluriétnica la filiación es una institución cultural, social y jurídica, no sometida irremediablemente a los fríos y pétreos mandatos de la ciencia”, manifestó la providencia de la Corte Suprema de Justicia.

Por medio de la posesión notoria del estado civil de hijo se puede mantener la presunción legal a pesar de que se acredite que una persona no es hija de otra como realidad biológica.

Los requisitos para reconocer a un hijo de crianza están determinados por el trato, la fama y el tiempo. El padre o la madre debe haber acogido al hijo durante al menos 5 años y haber proveído su educación, subsistencia y establecimiento, y que el asunto trascienda de lo privado a lo público, es decir, que personas diferentes a la familia tengan conocimiento del trato entre padre e hijo.