Por: Manuel Fonseca • Colombia.com

Incapacidad por la COVID-19: cómo obtener el Certificado de Incapacidad Temporal para el Trabajo

Un profesional de la salud puede emitir una incapacidad laboral sin necesidad de exámenes de laboratorio y según su criterio, pero después de indagar sobre la modalidad de trabajo del paciente.

Actualización
Las incapacidades ya pueden ser entregadas solo con el criterio del médico. Foto: Shutterstock
Las incapacidades ya pueden ser entregadas solo con el criterio del médico. Foto: Shutterstock

Un profesional de la salud puede emitir una incapacidad laboral sin necesidad de exámenes de laboratorio y según su criterio, pero después de indagar sobre la modalidad de trabajo del paciente.

A través de la circular 004, el Ministerio de Salud y el Ministerio de Trabajo entregaron nuevos lineamientos sobre aislamientos para personas con síntomas de la COVID-19 y sobre incapacidades médicas para quienes deben aislarse.

El Ministerio de Salud explicó este jueves los nuevos lineamientos para el uso de pruebas diagnósticas para el covid-19 en el país.

El ministerio definió una hoja de ruta que deben seguir las personas sintomáticas, asintomáticas, mayores de 60 años, menores de 3 años y las personas con factores de riesgo.

Uno de los cambios tiene que ver con el tiempo de aislamiento y tal como lo han hecho otros países, en Colombia se reduce el confinamiento a 7 días para las personas que resulten contagiadas.

“El aislamiento en el caso de las personas sintomáticas aquellas que han tenido flujo nasal, fiebre, dolor de cabeza, malestar general, que puede estar relacionado con un cuadro de covid-19, esas personas a partir del primer día deben guardar aislamiento continuo siete días”, indicó el Ministerio de Salud.

Respecto a las incapacidades, estas siguen siendo consecuencia de la evaluación que efectúe el profesional sobre el estado clínico del paciente y, para el caso de covid-19, podrá emitirla según su criterio, sin que sea necesario el diagnóstico de una prueba diagnóstica.

"La incapacidad se rige bajo la normativa de cualquier otra incapacidad médica con las características que esta implica", agregó ministro de Trabajo Ángel Custodio Cabrera.

Recuerde que puede evitar salir de su residencia si presenta síntomas y llamar a su EPS para mitigar el contagio.

Respecto al salario y los pagos de la incapacidad

Es decir, que a partir del día tres hasta el día 90 se paga el 66,67 % del valor del salario del trabajador, cuando se ha certificado una incapacidad.

Ese es un valor que se lo paga la empresa al empelado y que va a ser reembolsado a la compañía por parte de la EPS.

A partir del día 91 hasta el 180, se va a pagar el 50 % del salario.

Todo esto se refiere a días continuos de incapacidad, teniendo en cuenta, que el médico que trate al paciente en cuestión, podrá indagar si la persona puede hacer teletrabajo, trabajo remoto o trabajo en casa.

De no ser posible, se expedirá el certificado temporal para que el trabajador se aísle durante los siete días reglamentados por la autoridad sanitaria.

“Se recomienda al médico tratante indagar sobre la actividad laboral que desarrolla el paciente y la posibilidad de realizar teletrabajo, trabajo remoto o trabajo en casa; de no ser viables estas modalidades se sugiere ordenar la toma de prueba para covid- 19. Si el resultado de la prueba es negativo se suspenderá el aislamiento y podrá el trabajador reintegrarse a las actividades presenciales”, indicó el Ministerio de Salud en su circular.