Por: Con información de Alcaldía de Bogotá • Colombia.com

Todos los detalles del Pico y Placa por alerta amarilla en Bogotá

Tanto carros particulares como motocicletas, tendrán restricciones para el sábado 7 y el domingo 8 de marzo en la capital.

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Tanto carros particulares como motocicletas, tendrán restricciones para el sábado 7 y el domingo 8 de marzo en la capital.

Las altas concentraciones de material particulado durante las últimas horas en Bogotá, ocasionadas principalmente por los incendios y altas temperaturas en los Llanos Orientales, Cundinamarca, la Orinoquía y Venezuela, así como los vientos que traen ese material particulado, obligaron a la Administración distrital a declarar la alerta amarilla en toda la ciudad.

La decisión se toma por parte de la autoridad ambiental de Bogotá, como una medida responsable para proteger la salud de toda la población, especialmente de los niños y adultos mayores, como grupo más vulnerable ante esta situación.

¡#ATENCIÓN BOGOTÁ! Por In...

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Restricciones de movilidad

La Secretaría de Movilidad informó las medidas tomadas con motivo de la alerta amarilla declarada por la calidad del aire en el perímetro urbano de Bogotá y que regirán para los vehículos particulares y las motos a partir del sábado 7 de marzo a las 6:30 a.m., con restricción en toda la ciudad.

Considerando las necesidades de limitación de emisiones contaminantes a la atmósfera provenientes de fuentes móviles, y teniendo en cuenta el pico de concentraciones de PM10 y PM2.5 que se tiene en la ciudad, se restringirá transitoriamente la circulación de vehículos a motor de la siguiente manera:

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Para los vehículos y motos particulares

Se restringe transitoriamente la circulación de acuerdo con el último dígito del número de la placa, así:

En los días pares del calendario, los vehículos cuya placa termine en dígito par, incluido el número cero (0), y en los días impares del calendario los vehículos cuya placa termine en dígito impar en los siguientes horarios según el día de la semana:

  • De lunes a viernes: desde las 6:00 a.m. hasta las 7:30 p.m.
  • Los sábados: desde las 6:30 a.m. hasta las 6:00 p.m.
  • Los domingos y festivos: desde las 6:30 a.m. hasta las 2:00 p.m.

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Nota: para las motos cuya placa termine en letra, está medida se aplicará tomando el último número antes de la letra de la placa.

Excepciones:

Se exceptuaron de las restricciones transitorias las siguientes categorías de vehículos:

1.  Los vehículos eléctricos y los de cero emisiones.

2. Caravana presidencial.

3. Vehículos de servicio diplomático o consular.

4. Carrozas fúnebres.

5. Vehículos de organismos de seguridad del Estado..

6. Vehículos automotores y motos de emergencia.

7. Vehículos utilizados para el transporte de personas en condición de discapacidad.

8. Vehículos de empresas de servicios públicos domiciliarios.

9. Vehículos automotores y motos destinados al control del tráfico y grúas.

10. Vehículos de control de emisiones y vertimientos.

@SectorMovilidad

Consulta aquí ?? los vehí...

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11. Vehículos y motocicletas militares, de Policía Nacional y de organismos de seguridad del Estado.

12.  Motocicletas de vigilancia y seguridad privada autorizadas por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad privada.

13. Vehículos asignados por la Unidad Nacional de Protección a ciudadanos que tengan medidas de protección.

14. Vehículos de transporte escolar.

15. Vehículos de valores, los de alimentos perecederos, animales vivos, flores y gases medicinales.

 16. Las motocicletas utilizadas por:

  • Las empresas que prestan servicio domiciliario.
  • Las que prestan servicio de correspondencia.
  • Las que prestan servicio a las empresas de telecomunicaciones de redes fijas o inalámbricas.
  • Las que prestan servicio a las empresas de televisión.
  • Los medios de comunicación con su debida identificación.

17. Los camiones cisterna de transporte de combustible, que se encuentren cargados o vacíos.

18. Vehículos de medios de comunicación.

19. Vehículos de autoridades judiciales.

20. Vehículos de transporte de materiales y maquinaria para obras públicas.

21. Empresas de transporte de carga que se encuentren vinculadas al Programa de Autorregulación Ambiental.

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