Por: Con información de UN Periódico Digital • Colombia.com

Suicidio, principal causa muerte en las cárceles de Colombia

En varios establecimientos existe solo 1 psicólogo por cada 1.000 reclusos, lo que hace prácticamente imposible prevenir situaciones como el suicidio.

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En varios establecimientos existe solo 1 psicólogo por cada 1.000 reclusos, lo que hace prácticamente imposible prevenir situaciones como el suicidio.

Con el lema “Aunemos esfuerzos para prevenir el suicidio”, la Organización Mundial de la Salud (oms) conmemoró el pasado 10 octubre el Día Mundial de la Salud Mental.

Con dicho mensaje el organismo internacional pretendió llamar la atención sobre una problemática mundial que es la segunda causa de muerte entre los jóvenes de 15 a 29 años y que cobra cerca de 800.000 vidas al año, es decir que cada 40 segundos una persona se quita la vida en algún lugar del planeta.

En Colombia, según el Estudio Nacional de Salud Mental, se estima que 4 de cada 10 colombianos entre los 18 y los 65 años sufre o sufrirá de un trastorno mental. Considerando que se trata de un problema provocado por varios factores o causas, las cifras evidencian la realidad de un Estado con diversos temas de salud mental sin atender.

Las cárceles del país no son ajenas a dicha realidad, y, por el contrario, al ser un reflejo de lo que la sociedad colombiana está viviendo, la salud mental de las personas privadas de la libertad también es la evidencia de una situación crítica.

En 2016, el “Estudio de prevalencia de enfermedades crónicas no transmisibles en el sistema penitenciario y carcelario colombiano”, realizado entre la Facultad de Medicina de la Universidad de los Andes y la Escuela de Salud Pública de Harvard, evidenció que la incidencia de depresión en los internos de la cárcel La Modelo era del 24 %, un dato preocupante si se tiene en cuenta que según la Encuesta Nacional de Salud Mental el 4,7 % de los colombianos padece este trastorno, que, como lo ha manifestado la oms, es uno de los factores más relacionados con la conducta suicida.

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Tristeza, ansiedad, depresión,  efectos psicológicos de la prisión

La privación de la libertad representa un cambio drástico que deriva en una ruptura o alteración del proyecto de vida y demanda de la persona unos recursos psicológicos y sociales sólidos que favorezcan su adaptación al medio penitenciario.

En diversas investigaciones se ha intentado comprender y explicar los procesos que afrontan los reclusos en su adaptación, y las afectaciones derivadas de esta, y han coincidido en que, según el tiempo de privación de la libertad transcurrido, las personas pueden experimentar efectos de prisionalización diferentes.

La prisionalización es una manifestación del efecto psicológico que padecen los internos, causado por el largo periodo de permanencia en una institución penitenciaria. Esta condición influye tanto en su modo de vida –denominado “subcultura carcelaria”– como en sus formas de adaptación a las normas formales e informales que se desarrollan en las cárceles.

La mayor carga emocional se encuentra entre los primeros meses y los últimos seis meses de estancia en prisión.

En la primera etapa la persona está asimilando el proceso, su proyecto de vida se ha visto afectado, se ha separado de su red de apoyo y llega a un entorno nuevo, lo cual supone una demanda emocional alta que lleva a experimentar tristeza, ansiedad, depresión, incertidumbre e incluso a la ideación suicida como una forma de escape a la situación.

La última etapa de la privación de la libertad puede estar marcada por los temores propios del cambio que llegará a sus vidas, pues regresar a la libertad obliga a pensar en qué va a hacer, e implica un nuevo proceso de adaptación que se cree no será fácil y se relaciona con la manera como se manejará una serie de temores sobre el ejercicio de la ciudadanía.

Sin embargo, las diversas manifestaciones de problemas en materia de salud mental se expresan durante toda la estancia en prisión y se pueden exacerbar por factores como el hacinamiento, la incertidumbre, el miedo a ser atacado, las precarias condiciones de salud, la violencia, y la falta tanto de autonomía como de privacidad, de actividades ocupacionales, y de apoyo social percibido, además de la deficiente comunicación con el entorno familiar.

Diversos estudios estiman que un 68 % de la población privada de la libertad presenta alguna necesidad de atención en salud mental, siendo el alcoholismo  (54 %), la depresión (23 %) y la ansiedad (22 %) los estados de salud mental con mayor prevalencia.

Un psicólogo por cada 1.000 reclusos

En 2017, el Laboratorio de Psicología Jurídica de la Universidad Nacional de Colombia (unal) presentó el “Informe nacional de prisiones”, desarrollado en el marco del contrato interadministrativo 490 suscrito con el Ministerio de Justicia y del Derecho. En él se pueden evaluar como críticos diversos indicadores que tienen una incidencia directa sobre la salud mental de las personas privadas de la libertad.

Por ejemplo, el hacinamiento registrado ese año fue del 47 % –hoy supera el 52 %–, sobrepasando en algunos establecimientos el 100 %, y al calcular por número de camas (espacio físico destinado para poner un colchón), el de reclusos lo supera en un 66 %; la tasa de suicidios pasó de 9,05 en 2016 a 10,34 en 2017, mientras la de homicidio pasó de 25,63 en 2016 a 27,58 en 2017; el tiempo promedio de permanencia en celda fue estimado en 9 horas, y el de aislamiento en 28 días.

Si se revisan los indicadores de atención en salud, solo el 12 % de los internos tuvo examen de ingreso, y el porcentaje de reclusos que habían recibido atención primaria en salud fue del 25,7 %, en la cárcel de Riohacha solo el 14 %.

Con respecto a la salud, según la Ley 1709 de 2014 las personas privadas de la libertad deben tener acceso a todos los servicios del sistema general de salud sin discriminación por su condición jurídica, con garantía de recibir acciones basadas en el respeto de la dignidad humana, de prevención, el diagnóstico temprano y el tratamiento adecuado de todas las patologías físicas y mentales.

Aunque dicha ley (que reformó el Código Penitenciario) estableció que con la dirección y coordinación del Ministerio de Salud y Protección Social comenzarían a funcionar centros de reclusión para personas que –según el juez y previo dictamen de Medicina Legal– sean inimputables por trastorno mental permanente o transitorio.

Además que en ningún caso estos establecimientos podrán quedar dentro de las cárceles o penitenciarías, la realidad es que esto no se ha puesto en marcha.

Los cerca de 120 cupos que existen en las unidades de salud mental no son suficientes para atender estas necesidades y los esfuerzos en mitigación también se ven desbordados, pues existe un psicólogo por cada 1.000 reclusos.

En síntesis, la situación de salud mental en los establecimientos penitenciarios y carcelarios colombianos es preocupante, y la capacidad instalada para responder a las necesidades de las personas con enfermedad mental es cada vez más precaria, no existe una voluntad política de atención para esta población, lo cual se refuerza socialmente por una tendencia punitiva que segrega a la persona por su conducta punible.

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