Por: María Andrea Suárez • Colombia.com

Suspenden decreto que otorgó funciones a Gustavo Petro para el control de servicios públicos

La idea de esta normativa era que el presidente Gustavo Petro asumiera una labor que no ha ejercido ningún mandatario nacional desde 1994.

Suspenden decreto con el que Petro asumía regulación de servicios. Foto: Presidencia
Suspenden decreto con el que Petro asumía regulación de servicios. Foto: Presidencia

La idea de esta normativa era que el presidente Gustavo Petro asumiera una labor que no ha ejercido ningún mandatario nacional desde 1994.

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado confirmó la suspensión del decreto que le otorgó al presidente Gustavo Petro las funciones para asumir el control de los servicios públicos en el país.

De acuerdo con la información suministrada por el alto tribunal, las comisiones de regulación de los servicios públicos domiciliaros serán las encargadas de ejercer, de manera ordinaria, las funciones que se les fueron asignadas en las Leyes 142 y 143 de 1994.

En ese sentido, tomó la decisión de decretar “la medida cautelar de urgencia de suspensión provisional de los efectos jurídicos del Decreto 227 de 16 de febrero de 2023 ‘Por el cual se reasumen algunas de las funciones Presidenciales de carácter regulatorio en materia de servicios públicos domiciliarios y se dictan otras disposiciones’”.

La idea de esta normativa era que el presidente Gustavo Petro asumiera la responsabilidad de regular los precios de los servicios públicos, una labor que no ha ejercido ningún mandatario nacional desde 1994.

El decreto, que ahora no tiene validez, fue firmado por el presidente Gustavo Petro y los ministros de Hacienda y Crédito Público; Minas y Energía; Vivienda, Ciudad y territorio y por el director del Departamento Administrativo de Planeación Nacional.

La decisión del Consejo de Estado responde la demanda que habían radicado abogados de la firma DLA Piper Martínez Beltrán, a título personal, recurso en el que argumentaban vicios de forma y de fondo en la nulidad de la normativa.

La denuncia, de 56 páginas, fue presentada ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Concejo de Estado y en ella, se solicitó una “acción de simple nulidad”. Los abogados señalaron que el Gobierno no cumplió con los requisitos de publicidad y socialización previos que exige la ley.

Específicamente, los demandantes recordaron que es obligación publicar el decreto, por mínimo, 15 días calendario para que la ciudadanía pueda formular preguntas, opiniones, propuestas o sugerencias al respecto.

“No obstante, tal como se evidencia en el acto demandado y en su respectiva memoria justificativa, este término fue limitado indebidamente de 15 a 2 días calendario”, señaló la denuncia, por lo cual se presentó “una clara violación a los derechos a la información y a la debida participación ciudadana, y en esa medida, un grave vicio que se concreta en la expedición irregular del decreto ahora demandado”.