Corte Constitucional rechaza invitación de Petro: ¿Un golpe a la relación entre los poderes?
Presidente de la Corte Constitucional rechaza invitación de Petro a encuentro de altas cortes.

Presidente de la Corte Constitucional rechaza invitación de Petro a encuentro de altas cortes.
Este jueves, 20 de febrero, se dio a conocer que el presidente Gustavo Petro invitó a la Casa de Nariño a los presidentes de las Altas Cortes, con el fin de llevar a cabo la primera reunión conjunta del año. Sin embargo, la invitación del mandatario fue tajantemente rechazada.
A través de una carta, el presidente de la Corte Constitucional, el magistrado Jorge Enrique Ibáñez Najar, aunque agradecieron el gesto del jefe de Estado, rechazó la invitación a participar del encuentro de diálogo de las altas cortes, que estaba programado para este viernes, 21 de febrero, en el salón Esmeralda de la Casa de Nariño a las 11:00 de la mañana.
“Señor presidente, con absoluto respeto y alta consideración, no me es posible aceptar su amable invitación para concurrir al ‘encuentro de diálogo’ entre usted y seguramente otros funcionarios de su administración a realizarse con los presidentes de las Cortes”, se lee en el documento publicado este jueves.
Presidente de la Corte Constitucional rechaza la invitación del presidente Petro a una reunión en Casa de Nariño con las altas cortes. Dice que no va porque la Corte está tramitando y debe decidir ponencias relacionadas con demandas contra iniciativas del gobierno. pic.twitter.com/aFi8hAwUdC
— Noticias RCN (@NoticiasRCN) February 20, 2025
Desde la Corte Constitucional argumentan que deben primar la separación de poderes en Colombia. Además, detalla que, como es de público conocimiento, en estos momentos la Corte Constitucional tramita y se presta a debatir y decidir varias ponencias relacionadas con demandas de inconstitucionalidad respecto de normas contenidas en varias leyes, algunas de las cuales se tramitaron por el Congreso de la República a partir de la iniciativa del actual Gobierno nacional.
“También, la Corte por conducto de la totalidad de sus respectivos magistrados sustancia varios expedientes relacionados con los decretos legislativos dictados con fundamento en el artículo 213 de la Constitución, esto es, el decreto que declaró el estado de conmoción interior en una parte del territorio nacional y los respectivos decretos que contienen diversas medidas adoptadas por el Gobierno Nacional”, manifestaron.
Y añaden que dichas decisiones deben ser alejadas de cualquier “clase de actuación e interferencia que llegue a poner en duda la imparcialidad y transparencia de sus magistrados”, así como la independencia y objetividad institucional de la Corte.