Green Card: Solicita la Tarjeta de Residente Permanente sin salir de Estados Unidos
Estados Unidos crea una nueva oportunidad para la población extranjera, la cual podrá solventar su situación legal en el país sin tener que abandonarlo.
Estados Unidos crea una nueva oportunidad para la población extranjera, la cual podrá solventar su situación legal en el país sin tener que abandonarlo.
La Ley 245i de Protección para Inmigrantes Indocumentados permite a quienes califican y cumplen con los requisitos ajustar su estatus migratorio y solicitar la Residencia Permanente, sin tener la necesidad de salir del país. Con esta nueva norma, los extranjeros tendrán la posibilidad de realizar dichos trámites en el territorio norteamericano, proceso que les ahorrará una gran cantidad de tiempo y dinero.
Uno de los aspectos a tener en cuenta con esta nueva norma en Estados Unidos, es que la INA (por sus siglas en inglés), no cuenta con la posibilidad de amparar a inmigrantes con casos de deportaciones. De la misma manera, esta ley no aportará permisos de trabajos, siendo este uno de los puntos más relevantes que se deben conocer al momento de iniciar dichos trámites.
La nueva normativa permite a los inmigrantes que cumplan con los requisitos necesarios para la residencia permanente, puedan llevar a cabo el trámite de Ajuste de Estatus y así solicitar la Tarjeta de Residente Permanente, también conocida como el proceso para adquirir una Tarjeta Verde o Green Card. Dicho proceso podrá realizarse de ahora en adelante en el territorio norteamericano, aspecto que busca facilitar esta documentación para todos los interesados en Estados Unidos.
Las personas elegibles para aplicar a la ley 245i son:
- Eres beneficiario de una petición de inmigrante cualificada (Formulario I-130 o I-140) o una solicitud de certificación de condición laboral (Formulario ETA-750) presentada con fecha previa a 30 de abril de 2001.
- Estuvo físicamente presente en Estados Unidos el 21 de diciembre de 2000 (si usted es el beneficiario principal y la petición se presentó entre el 15 de enero de 1998 y el 30 de abril de 2001).
- Es actualmente el beneficiario de una petición de inmigrante cualificada (Formulario I-130 o I-140 en original, a través del cual usted está eximido bajo la cláusula de exención por antigüedad o a través de una petición de inmigrante presentada con posterioridad) o una solicitud de certificación de condición laboral.
- Tiene una visa disponible de inmediato, y es admisible a los Estados Unidos.