La moneda oficial de Colombia es el peso ($), emitido por el Banco de la República. Los billetes que se expiden pueden ser de $1.000, $2.000, $5.000, $10.000, $20.000 y $50.000, y las monedas que circulan son las de $50, $100, $200, $500 y $1000. El ingreso y egreso de dinero, en esta denominación o en cualquier otra, están limitados y deben declararse a la llegada o salida del país.
El cambio de moneda extranjera debe realizarse exclusivamente en casas de cambio en aeropuertos, hoteles y bancos, nunca en la calle. La tasa de cambio fluctúa día a día y tiene como referente oficial el dólar estadounidense. La liquidación se hace con base en la tasa oficial del día, previo descuento por comisión y servicios que oscila entre el 2 y el 3%.)
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Las ciudades capitales del país cuentan con una extensa red de cajeros automáticos, que en su mayoría prestan servicio las 24 horas y ofrecen la opción del idioma inglés. Las transacciones generalmente permitidas son: consulta de saldo, retiros, transferencias y avances en efectivo. Abstente de entregar la tarjeta a extraños o dar a conocer tu clave personal (PIN). Los cajeros están ubicados en sitios estratégicos, en particular, sobre las vías principales y en centros comerciales. Algunos como Cirrus, Visa y Master Card, admiten transacciones internacionales débito y crédito.
En general, todos los grandes almacenes y tiendas, los supermercados, hoteles y restaurantes de mayor categoría ofrecen esta modalidad de pago.
La mayoría de los hoteles, restaurantes y establecimientos comerciales se reciben tarjetas de crédito internacionales. Las más frecuentes son Visa y Master Card. Sólo algunos sitios aceptan American Express y Diners Club.
Antes de adquirirlos en el país de origen, es prudente consultar sobre la existencia de representaciones o filiales en Colombia. Los cheques viajeros de mayor circulación son los de American Express y Citicorp. En los hoteles más exclusivos, es posible realizar pagos por este medio. En el comercio, en general, no es común su uso.
El viajero que ingrese a Colombia cuantías totales superiores a US$ 10.000 o su equivalente en otras monedas, inclusive moneda legal colombiana en efectivo, está obligado por la ley a declarar en el Formulario de Declaración de Equipaje y Dinero. El viajero puede ingresar al país, siempre y cuando no supere la suma dispuesta por la ley:
Si el viajero no hace la declaración exigida del ingreso de moneda extranjera o hace declaraciones falsas, incompletas, desfiguradas o equivocadas, las autoridades podrán hacer la retención de los valores e imponer las sanciones cambiarias correspondientes.
Los viajeros no residentes en Colombia, tienen el derecho a introducir temporalmente y libre de impuestos:
Dichos artículos o bienes deben ser mencionados en el formulario de Declaración de Equipaje y Dinero. Al finalizar la estancia en Colombia, los artículos o bienes deberán ser sacados del país por el viajero.