Por: María Andrea Suárez • Colombia.com

Corte Constitucional exonera a las comunidades negras del servicio militar

El alto tribunal determinó que la ley 1861 de 2017 era discriminatoria al excluir a este grupo poblacional de la exoneración del servicio militar. 

Comunidades negras, exoneradas de prestar servicio militar. Foto: EFE
Comunidades negras, exoneradas de prestar servicio militar. Foto: EFE

El alto tribunal determinó que la ley 1861 de 2017 era discriminatoria al excluir a este grupo poblacional de la exoneración del servicio militar. 

Quedan exonerados de prestar servicio militar obligatorio los integrantes mayores de edad de las comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras, que acrediten su integridad social y económica. Así lo determinó la Sala Plena de la Corte Constitucional. 

La decisión la tomó el alto tribunal tras estudiar una demanda que pedía extender la exoneración a dichas poblaciones, argumentando que el Congreso incurrió en una omisión legislativa al no incluirlos en la Ley 1861 de 2017, que solo contempló esto para los indígenas.

Dicho recurso fue presentado por los líderes de las comunidades afro Rossana Mejía Caicedo, Adelmo Carabali Rodallega, Ramiro Rodríguez Padilla, Jeison Eduardo Palacios Robledo y Pedro Alexander Silva, así como los profesores Libardo José Ariza Higuera y Juan Carlos Ospina. 

“Una exclusión de las comunidades NARP, como la que se observa en las normas acusadas como inconstitucionales, constituye un incumplimiento del mandato constitucional de reconocimiento y protección de la diversidad étnica y cultural, lo que solo resulta armonizable con la Constitución a partir de una intervención que reconozca la inclusión de las NARP en la consecuencia jurídica de la norma”, decía la demanda.

En ese sentido, la Corte dio la razón a los demandantes y determinó que se les vulneró el principio de igualdad, teniendo en cuenta que la ley daba la exoneración a indígenas en pro de defender la identidad de las minorías étnicas y para proteger la diversidad cultural de la nación, pero, sin justificación alguna, no incluyó a las comunidades negras.

Por lo tanto, determinó que este grupo poblacional debió ser incluido como destinatario de la exoneración, puesto que “contribuyen razonablemente a alcanzar la finalidad constitucional de las normas demandadas".

Asimismo, también señaló que, en efecto, el Congreso no tuvo en cuenta los principios de diversidad étnica y cultural, ni el mandato de protección igual a todas las culturas y la obligación de garantizar la autonomía de los pueblos étnicos frente a su integridad cultural.

Por lo tanto, la Corte consideró que no incluir a las comunidades negras dentro de esta ley “constituye una discriminación o desigualdad negativa, puesto que impide el desarrollo de aspectos culturales de su vida".

Así las cosas, el alto tribunal decidió mantener la norma, pero condicionándola para que también cobije a los integrantes de las comunidades negras, puesto que, si la tumbaba, esto afectaría tanto a los demandantes como a los indígenas que ya gozaban de la exoneración. 

Cabe recordar que, ante la demanda, el Ministerio de Defensa había solicitado a la Corte Constitucional desestimar los argumentos del recurso. 

"Las razones de vulnerabilidad concedidas a los indígenas, no deben hacerse extensivas a otras etnias, porque compartan características similares, porque entonces bajo ese criterio, habría que incluir en la norma acusada a todas la etnias y comunidades por razones de diversidad cultural, es decir, a los mestizos, caucásicos residentes en Colombia, a los descendientes de los árabes, etc", señaló en su momento la cartera.