Por: Stephanny Pinzón • Colombia.com

La Corte Suprema estableció que “zarandear” a un niño es considerado como maltrato infantil

Según la Corte, esta acción es considerada un delito por el que las personas pueden ser condenadas. 

Niño menor con adulto. Foto: Pixabay
Niño menor con adulto. Foto: Pixabay

Según la Corte, esta acción es considerada un delito por el que las personas pueden ser condenadas. 

Durante los últimos años, se han replanteado las normativas que se tienen para “reprender” a un niño. Diferentes expertos han hablado sobre la forma en que los adultos buscan castigar a un menor, pero sin llegar a la violencia. En las últimas horas, la Corte Suprema de Justicia estableció que “sacudir” o “zarandear” a un niño, es considerado como maltrato infantil. 

Así las cosas, según la Corte, esta acción es considerada un delito por el que las personas pueden ser condenadas, pues estos hechos son calificadas de esta manera porque pueden provocar graves heridas en el cuerpo de los menores e, incluso, la muerte.

Aunque para muchos es una medida un tanto “exagerada” el tribunal tomó dicha decisión por un caso en el que se comprobó que una bebe de nueve meses no rodó por las escaleras, como lo contó su abuelo, sino que la menor fue sacudida por el tutor, tras no poderle calmar su llanto. 

Según Radio Nacional de Colombia, el suceso se registró en la capital del país en el año 2002 cuando el hombre cuidaba a la pequeña y se impacientó por su llanto. La menor fue trasladada a un centro hospitalario, pero fue muy tarde, pues ya llegó sin signos vitales. La Corte Suprema de Justicia lo condenó a 12 años y 6 meses de prisión por homicidio preterintencional.

En la necropsia de la víctima se pudo determinar que la causa de la muerte de la pequeña se produjo por un  “hipoxia cerebral secundaria a síndrome de hipertensión endocraneana por hematoma subdural, edema cerebral y hemorragia subaracnoidea de tipo traumático”, compatible con el síndrome de maltrato infantil agudo, sin embargo, en este caso hubo un homicidio preterintencional, pues el abuelo "no buscaba algo más que corregir a la menor o hacerle daño, pero desafortunadamente fue en lo que terminó'', según información del medio. 

El Congreso de la República tramitó la ley número 2089 del 2021, en la que los padres o quienes ejercen la patria potestad de los menores, tienen el derecho a educar, criar y corregir a sus hijos de acuerdo a sus creencias y valores, sin embargo, el único límite es la prohibición del uso del castigo físico, los tratos crueles, humillantes o degradantes y cualquier tipo de violencia como método de corrección contra niñas, niños y adolescentes y se dictan otras disposiciones. 

El castigo físico y los tratos crueles o humillantes no serán causal de pérdida de la patria potestad o de la custodia, ni causal para procesos de emancipación, siempre y cuando no sean una conducta reiterativa y no afecte la salud mental o física del menor.