Los hijos adoptivos tienen un régimen de visas especial en los Estados Unidos
Los hijos adoptivos tienen un régimen de visas especial en los Estados Unidos. El USCIS cuenta con una legislación especial que tiene en cuenta los convenios internacionales.
Los hijos adoptivos tienen un régimen de visas especial en los Estados Unidos. El USCIS cuenta con una legislación especial que tiene en cuenta los convenios internacionales.
Si una persona que tiene hijos adoptados planea viajar a los Estados Unidos debe tener presente que este no es un proceso común y corriente debido a que este caso Configura una Adopción Internacional, por lo tanto, hay que cumplir con una serie de requisitos y pasos para que padres e hijos adoptivos puedan ingresar al país.
Para que padres e hijos adoptivos puedan ingresar a los Estados Unidos el Departamento de Estado de los Estados Unidos, la embajada de los Estados Unidos en los diferentes países o sus consulados, son los encargados de entregar las visas de adopciones internacionales y el USCIS las clasifica bajo dos grupos principales, ¿Cuáles son esos grupos?
El primer grupo tiene que ver con las adopciones bajo la Convención de la Haya y el segundo las adopciones fuera de esta convención
Visas bajo la convención de La Haya
Este régimen cobija a todos aquellos países que son miembros de la Convención de la Haya, los hijos de padres adoptivos pueden recibir una de las siguientes visas:
Visa I H-3
Se otorga cuando la adopción es final y completa en el país de origen, el hijo adquiere automáticamente la ciudadanía estadounidense si cumple con requisitos de residencia y edad.
Visa I H-4
Se utiliza cuando la adopción no es definitiva, el menor ingresa a los Estados Unidos para completar el proceso de adopción y una vez finalizado todo el proceso adquiere la ciudadanía.
Las visas para adopciones fuera de la convención de la Haya
Obviamente, cobijan a aquellos que no que pertenecen a países que no son miembros de la Convención de la Haya.
Visa IR-3
Se emite para los niños cuya adopción final se completa en el extranjero, el niño adquiere la ciudadanía automáticamente al cumplir con los requisitos y la edad.
Visa IR-4
Se otorga a niños cuya adopción no ha sido finalizada, el niño obtiene la ciudadanía cuando su adopción se completa en los Estados Unidos.
Visa IR-2
Se emite para niños adoptados antes de los 16 años o a los 18, si es una adopción de hermanos. Si el hijo vive con sus padres adoptivos y cumple los diferentes requisitos de residencia adquirirá la ciudadanía.
Si el hijo vive con sus padres adoptivos y cumple los diferentes requisitos de residencia adquirirá la ciudadanía estadounidense.
La ciudadanía estadounidense depende de la visa que se le otorgan a los hijos.
Los hijos con visas IR-3 o IH-4 adquieren la ciudadanía estadounidense si son admitidos como residentes permanentes antes de los 18 años y residen con sus padres adoptivos, mientras que los niños con visas IR-4 o IH-4 se convierten en residentes permanentes al ingresar al país, esto no quiere decir que obtengan la ciudadanía estadounidense inmediatamente, para esto deben completar los diferentes procesos establecidos.
Otro tipo de Visas con un régimen especial tienen que ver con las de hijos adoptivos de miembros de las Fuerzas Armadas o del Gobierno de los Estados Unidos residentes fuera del país, pero para ellos se aplicará el manual de políticas del USCIS.