Celulares de conductores infraccionados no podrán ser revisados por agentes de tránsito

Los celulares no podrán ser revisados por agentes de tránsito porque no están autorizados por la ley para esta misión.
 

Por: Juan Carlos Garcia Sierra • Colombia.com
Los conductores solo pueden manipular celular usando dispositivos manos libres. Foto: Shutterstock
Los conductores solo pueden manipular celular usando dispositivos manos libres. Foto: Shutterstock

Los celulares no podrán ser revisados por agentes de tránsito porque no están autorizados por la ley para esta misión.
 

Una de las principales quejas que tienen los propietarios de vehículos en Colombia es que algunos policías de tránsito exceden su autoridad y exigen a los conductores realizar acciones que no corresponden como la revisión de teléfonos celulares.

Ni llaves ni teléfonos

Retener las llaves del conductor de un vehículo infraccionado y revisar su celular, comprenden dos prohibidas acciones para los agentes de tránsito, encargados de velar por la seguridad y del cumplimiento de las normas de movilidad en las diferentes ciudades de Colombia. 

El uso de teléfono celulares se ha convertido en una actividad casi que instintiva y se ha trasladado a los conductores, muchos de los cuales infringen la norma de conducir mientras manipulan el dispositivo celular, convirtiéndose esto en una infracción, sin embargo, a pesar de ello, los policías de tránsito o guardas del mismo no están autorizados para retener este aparato de los conductores. 

Pretexto: aplicaciones no reguladas

Existe un número que va en crecimiento de conductores que denuncian que los agentes de tránsito solicitan revisar sus dispositivos durante operativos en las carreteras y argumentan que se encuentran realizando operativos de control sobre aplicaciones de transporte no reguladas.

El Ministerio de transporte recalca que la inspección de un teléfono celular está permitida en circunstancias particulares como cuando se produce un delito flagrante relacionado con el dispositivo, como hurto o extorsión o cuando se cuenta con una orden judicial para ello.

Por el momento no existe ninguna disposición que permita a los guardias o agentes de tránsito acceder a través de una orden a los celulares de los conductores.

Expertos consultados aseguran que solo está permitido examinar el IMEI del teléfono para saber si el aparato celular es robado o se encuentra en otra condición.

La Constitución Nacional protege

La Constitución Nacional y la ley 1581 de 2012 protegen la intimidad de los datos personales incluyendo la información digital almacenada, por lo tanto, el conductor nunca estará obligado a entregar su dispositivo a un agente de tránsito.

En caso de que exista presión por parte del funcionario, el conductor puede solicitar que se le detalle la norma que autoriza dicha inspección o registrar la intervención para constar una evidencia.

Muchos conductores se quejan de excesos por parte de agentes de tránsito y los reclamos se pueden instaurar en los sitios web y de manera presencial en las secretarías de movilidad locales o en la Procuraduría General. 

Todos los conductores pueden dejar constancia de sus quejas a través de la línea telefónica #767 acudir a la Superintendencia de Transporte en la Ventanilla Única de Servicios y en el Ministerio de Transporte.

El que los agentes de tránsito no puedan manipular los celulares de los conductores no quiere decir que los conductores puedan conducir mientras manipulan teléfonos celulares.

La normatividad establece que solo se pueden manipular celulares cuando se accede a dispositivos manos libres, de lo contrario se está configurando una multa tipo C38 con un valor aproximado a los 604.054 pesos.