Por: María Andrea Suárez • Colombia.com

Colombo-estadounidenses podrán saber por qué les negaron la visa a sus familiares directos

Los funcionarios consulares deben explicar en detalle a los ciudadanos estadounidenses que patrocinaron el pedido de un familiar inmediato las razones del rechazo de la solicitud de visa.

Derechos de los colombo-estadounidenses en los visados. Foto: Pixabay
Derechos de los colombo-estadounidenses en los visados. Foto: Pixabay

Los funcionarios consulares deben explicar en detalle a los ciudadanos estadounidenses que patrocinaron el pedido de un familiar inmediato las razones del rechazo de la solicitud de visa.

La Corte de Apelaciones del Noveno Circuito publicó el pasado 5 de octubre un fallo para ampliar los derechos a los migrantes y sus familias. Se trata del caso de Sandra Muñoz (caso n° 21-55365), en el que determinó que los ciudadanos estadounidenses cónyuges de solicitantes de visa “tienen derecho al debido proceso”. 

En ese sentido, los ciudadanos estadounidenses tienen derecho a conocer las razones por las que el gobierno norteamericano “negó la visa de su cónyuge”. Estas explicaciones tienen que proporcionarse en “tiempo y forma”, según reporta el sitio de Think Immigration.

De acuerdo con Alex Gálvez, un abogado de inmigración que ejerce en Los Ángeles, California, cuando una embajada o consulado de Estados Unidos niega una solicitud de visa, los funcionarios no están obligados a dar una explicación detallada respecto a la decisión y, en la mayoría de los casos, no se entregan las razones. 

El caso

La demanda contra el Departamento de Estado (DOS) fue presentada por Sandra Muñoz en enero de 2017 y su esposo, Luis Asencio-Cordero, originario de El Salvador. Think Inmigration indica que la abogada de derechos civiles ha vivido toda su vida en Los Ángeles. 

Por su parte, el cónyuge de la demandante, quien tiene una hija estadounidense y no tiene antecedentes penales, vivió en Estados Unidos desde 2005 hasta 2015. En 2010 la pareja contrajo matrimonio. 

Sin embargo, Luis ha estado separado de su familia desde hace siete años, cuando viajó a su país de origen para una entrevista en el consulado de los Estados Unidos, como paso final en su solicitud de residencia legal permanente y no se le permitió regresar al territorio norteamericano.

En primer lugar, Luis y su familia pensaron que la última etapa para obtener la ‘green card’ demoraría unos cuantos días y retornaría a Los Ángeles. No obstante, tras la entrevista consular, el gobierno de Estados Unidos le rechazó el trámite y negó su admisión al país. 

La sede diplomática argumentó que el esposo de Sandra participaría en “otras actividades ilegales” y lo encontró inelegible para una tarjeta verde. Para los abogados de Muñoz y Asencio-Cordero, el DOS no dio detalles de porque Luis estaría involucrado en estas acciones. 

La demanda argumenta que Luis tiene varios tatuajes no relacionados con pandillas y que incluso un testigo brindó testimonio al DOS para explicar al gobierno que Luis no tiene ningún vinculo con actividades delictivas. 

A pesar de los argumentos presentados por la defensa de Asencio-Cordero, el DOS mantuvo su decisión de rechazar la solicitud de residencia. De hecho, previamente una corte del distrito había fallado en contra de Sandra y su esposo, dejándolos sin forma de refutar al gobierno.

No obstante, el panel de jueces del 9º Circuito determinó el pasado 5 de octubre que, “cuando la adjudicación de la solicitud de visa de un no ciudadano implica los derechos constitucionales de un ciudadano, el debido proceso requiere que el gobierno proporcione al ciudadano (estadounidense) una notificación oportuna y adecuada de una decisión que privará al ciudadano de ese interés”.

Asimismo, los funcionarios consulares deben “proporcionar este nuevo derecho de debido proceso de ‘oportunidad’ solo cuando los derechos de un ciudadano estadounidense están gravados”. “Esto es así porque los ciudadanos extranjeros no tienen ningún reclamo legítimo a una visa”, precisaron los jueces.