¿Qué diferencia existe entre ajuste de estatus y procesamiento consular?
El ajuste de estatus y el procesamiento consular no son lo mismo y su diferencia principal es que el primero se realiza desde Estado Unidos y el segundo, afuera.
El ajuste de estatus y el procesamiento consular no son lo mismo y su diferencia principal es que el primero se realiza desde Estado Unidos y el segundo, afuera.
El sueño cumplido de muchos migrantes en los Estados Unidos tiene que ver cuando estos reciben su cambio de estatus, es decir, cuando son considerados residentes lagales permanentes y se les entrega una Green Card, con lo que reciben muchos beneficios y pueden optar al cabo de un tiempo por la ciudadanía estadounidense.
Una gran inquietud que surge entre quienes se encuentran realizando todo tipo de trámites con la intención de regularizar su permanencia en los Estados Unidos es tener claro la diferencia entre el ajuste de estatus y el procesamiento consular, con una respuesta sencilla para que se entienda rápidamente.
El ajuste de estatus se realiza cuando una persona pasa de ser un beneficiario de una visa a un residente legal permanente gracias al otorgamiento de una Green Card, esto indica que ya es una persona con residencia legal en los Estados Unidos, pero hay que hacer una aclaración muy importante, esta solicitud de cambio de estatus se realiza con el beneficiario residiendo en territorio estadounidense.
El anterior caso describe la realidad de muchos migrantes que llegaron a los Estados Unidos con una visa, la cual pudo ser de turismo, trabajo o estudio, pero una vez se venció esta, el portador decidió permanecer en el país
El procesamiento consular consiste en que una persona realiza una solicitud para residencia permanente o Green Card desde su país de origen o desde otro que cuente con representación diplomática o embajada del Gobierno de los Estados Unidos, luego de haber estado en este país con una visa.
El ajuste de estatus permite que los solicitantes permanezcan en el país mientras se toma una decisión, también evita las entrevistas en consulados.
Para este caso se necesita diligenciar el formulario I-485 y puede tardar varios meses.
En el Procesamiento Consular se exige que el posible beneficiario presente el formulario DS-260, pero está sujeto a la disponibilidad de visas, lo que puede representar un buen tiempo de espera.